SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 11
Respecto a situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo, este Tribunal por SCP 1880/2012 de 12 de octubre, sostuvo que: “Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, se consolidó el principio de inmediatez como ente rector de la acción de amparo constitucional, lo cual sin duda, tiene repercusiones en la activación de la justicia constitucional, dado que, el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo. En ese sentido y, de manera supletoria, es favorable acudir a la disposición legal contenida en el art. 97 del CPC, relativa a la presentación de escritos en situaciones de urgencia, cuya norma prescribe: ‘En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial’
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR