SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 11

             Respecto a situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo, este Tribunal por SCP 1880/2012 de 12 de octubre, sostuvo que: “Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, se consolidó el principio de inmediatez como ente rector de la acción de amparo constitucional, lo cual sin duda, tiene repercusiones en la activación de la justicia constitucional, dado que, el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo. En ese sentido y, de manera supletoria, es favorable acudir a la disposición legal contenida en el art. 97 del CPC, relativa a la presentación de escritos en situaciones de urgencia, cuya norma prescribe: ‘En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial’