SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 17
Conforme consta en el informe así como en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, la ahora demandada, alegó que en el presente caso no se cumplió con el principio de inmediatez, puesto que el hoy accionante, presentó la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses. Al respecto y de la compulsa de los antecedentes, se evidencia que la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 010/2016 de 18 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, fue notificada a la Fundación UNIFRANZ el 22 de abril de 2016 (Conclusión II.2.), momento a partir del cual, debe iniciarse el cómputo del plazo para establecer si se cumplió con el presupuesto contenido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo. Así realizado el cómputo contenido en la normativa vigente, se evidencia que la facultad procesal de interponer esta acción tutelar fenecía el 22 de octubre de 2016 -sábado-; empero, conforme al acta notarial de 21 de ese mes y año, efectuada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 103 del referido departamento (fs. 69), se tiene que el accionante se apersonó ante la oficina de ingreso de causas nuevas; sin embargo, el funcionario encargado indicó que ya no ingresaban más documentos y que “…lo presenten el día lunes y no conocen personalmente al Secretario de esa Oficina ni su domicilio…” (sic), por lo que se dirigió ante esa Notaria de Fe Pública, a objeto de que sea la encargada de remitir la presente acción tutelar ante la autoridad competente a primera hora del siguiente día hábil, situación que aconteció, conforme al sistema de registro de la Secretaria de la Sala Civil y Comercial Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, cursante a fs. 74. De lo anterior, se evidencia que la presente acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo previsto por ley, cumpliéndose los presupuestos enunciados en la SCP 1880/2012 de 12 de octubre.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR