SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 22
Finalmente, cabe señalar que en lo referente al pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación por incumplimiento de una conminatoria laboral -aspecto que no es objeto del presente análisis- no corresponde en atención a los fundamentos desarrollados líneas arriba el pago de salarios, subsidios y otros a través de esta acción de defensa, y si bien en la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 010/2016, se dispuso de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que por ley le corresponde al ahora accionante, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral en todo caso, quien dimensione el alcance de tal disposición para la materialización del pago.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR