SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 18
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la Fundación UNIFRANZ, mediante contrato individual de trabajo de 16 de enero de 2016, acordó con el ahora accionante que ingresaría a cumplir las funciones de Auxiliar de Enfermería, las cuales desarrolló con normalidad hasta el momento en que le fueron agradecidos sus servicios -4 de abril de 2016-, disponiéndose el retiro de su fuente laboral, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia administrativa que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/010/2016, determinando su inmediata reincorporación laboral, así como el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales que por ley le corresponden.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR