SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, refirió que: a) Desde el 17 de noviembre de 2014 hasta su desvinculación laboral de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ) se le hizo el finiquito correspondiente con el compromiso de restituirle su fuente laboral en la Fundación UNIFRANZ; asimismo, a sabiendas de que su esposa se encontraba en estado de gestación fue presionado para firmar su renuncia, con la salvedad de que ingresaría a trabajar a la citada Fundación de forma definitiva; sin embargo, en la Cláusula Tercera del contrato con dicha entidad, referente al periodo de prueba, se presentó una situación indeterminada, toda vez que conociendo su situación de inamovilidad laboral, se indicó que el citado contrato era indefinido para luego añadir, sin aclaración alguna, que estará sujeto a un periodo de prueba no mayor a tres meses; y, b) “A la fecha”, cuenta con una fuente laboral, razón por la cual solicita que se le cancele el subsidio correspondiente a los meses de abril y mayo de 2016 así como los sueldos devengados, aportes a la “Caja” y a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR