SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Al ser despedido de su fuente laboral, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/010/2016 de 18 de abril, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la Fundación UNIFRANZ, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le corresponden, al evidenciarse que el despido no fue legal, siendo el mismo forzado, intempestivo e injustificado, vulnerándose su condición de padre progenitor.
La Conminatoria referida precedentemente fue puesta a conocimiento de la mencionada Fundación; sin embargo, la misma fue incumplida, situación constatada por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz y según el Informe Verificación de Reincorporación V-139/16 de 7 de junio de 2016, esa determinación no fue impugnada y tampoco acatada, aguardando que una autoridad competente sea la que dirima tal situación, aspecto que no corresponde dada su condición de padre progenitor.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR