SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AA-46/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 149 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que el accionante impetró la cancelación de sus sueldos devengados, subsidios, daños y perjuicios ocasionados, y no así su restitución laboral, pretensión que fue ratificada en audiencia, en ese sentido y teniendo en cuenta que la vía constitucional no se encuentra habilitada para dilucidar ni determinar situaciones como el pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales, corresponde en este caso acudir a la vía administrativa o a la judicatura laboral, establecer si el despido fue justificado o injustificado, al igual que el pago de salarios devengados y otros derechos, los cuales no pueden ser resueltos en la instancia constitucional, sino en la vía legal correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR