SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) En audiencia cautelar se presentaron certificados médicos en fotocopias, lo que demostraría de manera objetiva material que se encuentra postrada en una cama sujeta a tratamiento médico; sin embargo, se llevó a cabo la misma; y, b) No obstante de que puede apelar, no existe otro recurso heroico más que la acción de libertad para restituir sus derechos, tal como señala la SC “008/2010”.
Daysi Stael Bonifaz Zambrana, haciendo uso de la palabra, indicó que: a) Fueron nueve audiencias suspendidas, por lo que se quejó ante la “Dra. Ochoa” contra la autoridad jurisdiccional hoy demandada, indicando que se estaba dilatando ese proceso; b) La hoy accionante le estafó $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), dejándola en la calle con un hermano discapacitado, y, c) La prenombrada quiere dilatar la audiencia “…yo voy a pedir un médico forense que la revisa para saber qué es lo que tiene si ella hacia suspender las audiencias y la calle yo la veía feliz caminado paseando hasta he llegado a sospechar del Sr. Juez que estaba parcializado con esta mujer…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR