Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa nota de transferencia a Hospital de Tercer Nivel, de 21 de noviembre de 2016, suscrito por el Médico Cirujano de la Clínica “Señor de los Milagros” de la ciudad de La Paz, donde se informa respecto al estado de salud de Rosio Vilma Alcázar Fuentes -ahora accionante- mencionando lo siguiente: “…viendo por conveniente solicitar su internación para manejo hospitalario y por especialidad, advirtiendo laboratorios que demuestran riesgo de vida si no se sigue un adecuado tratamiento y reposo absoluto de cuadro ya mencionado…” (sic) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR