Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
i)
Daysi Stael Bonifaz Zambrana a través de su abogado en audiencia señaló que: i) No se pueden contraponer aspectos de la justicia ordinaria con los de la justicia extraordinaria, existiendo jurisprudencia que determina que la parte imputada puede recurrir a todos los mecanismos que establece el Código de Procedimiento Penal; ii) Solicitó en cuatro audiencias que la nombrada remita o presente certificados médicos forenses para acreditar su estado de salud; sin embargo, no lo hizo, pese a conminarla a que lo haga en setenta y dos horas; y, iii) La actitud de la accionante deviene de hace ocho meses, habiéndosela encontrado después de cuatro meses de persecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR