SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2016 de 6 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que existe un proceso penal tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, seguido por el Ministerio Público contra la hoy accionante y otros, por el delito de estafa; 2) Existe imputación formal contra la nombrada, habiéndose señalado diferentes audiencias de aplicación de medidas cautelares, siendo la última fijada el 29 de noviembre de 2016 para el 2 de diciembre de igual año a horas 10:00, en el Hospital de Clínicas de La Paz, la cual se efectuó con presencia de todos los sujetos procesales de forma normal, sin interrupciones ni cuartos intermedios, o que se haya hecho notar o conste en acta sobre el delicado estado de salud o gravidez de la ahora accionante, habiéndose dictado en el acto Resolución de medidas cautelares 492/2016 de 2 de diciembre, por el Juez hoy demandado en suplencia legal de su similar Octavo, disponiéndose la detención preventiva de la mencionada, quien deberá ser conducida al Centro de Orientación Femenina una vez dada de alta del citado Hospital; 3) De la documentación adjuntada por la parte accionante se tiene que los certificados médicos tampoco acreditan que la misma se haya encontrado inconsciente a momento de efectuarse la audiencia cautelar, o que los abogados de la defensa hubiesen hecho notar dicho aspecto; y, 4) De obrados se establece que la parte accionante en primera instancia interpuso recurso de apelación y luego la retiró, por lo que conforme dispone el art. 250 del Código Procesal Penal (CPP), tomando en cuenta que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio, la accionante tiene los medios para modificar dicho fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR