Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 10
El art. 125 de la CPE, prevé a la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad -física y de locomoción- y a la vida cuando a consecuencia de la restricción a la libertad sea puesta en peligro, o en los casos en que el afectado se encontrase ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR