SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante estima la vulneración de sus derechos invocados a través de la presente acción de libertad, denunciando que la autoridad jurisdiccional demandada celebró audiencia cautelar en el Hospital de Clínicas en la que dispuso su detención preventiva, sin considerar que se encuentra en mal estado de salud, con riesgo de perder la vida, y que en pleno acto se descompuso quedando inconsciente.
Ahora bien, en principio corresponde tomar en cuenta los alcances de protección de una acción de libertad y sus presupuestos de activación, la cual tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren amenazados, por los actos denunciados, tal como se tiene a partir de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional; así en el caso de autos es preciso señalar que el accionante no aportó los elementos necesarios para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda evidenciar la amenaza concreta del derecho a la vida de la accionante para poder ingresar al fondo de la problemática planteada, toda vez que la misma si bien denuncia que el Juez demandado no obstante la presentación de certificado médico no tomó en cuenta que se encuentra en riesgo su vida y su salud, celebrando en el Hospital de Clínicas audiencia cautelar en la que dispuso su detención preventiva, y que en pleno acto se descompuso quedando inconsciente; empero, ante esta jurisdicción constitucional no acredita con prueba suficiente que evidencie que este acto procesal denunciado -audiencia cautelar llevada a cabo en instalaciones del Hospital donde se encontraba internada la accionante-, afecte los derechos a la vida y a la salud de la nombrada o por lo menos, le causen una amenaza a dichos derechos, mismos que solicita se tutelen mediante esta acción de libertad, máxime si el hecho denunciado respecto a que en plena audiencia la accionante se descompuso se encuentra en controversia; es decir fue desmentida en audiencia, toda vez que la autoridad demandada en su informe señaló que dicho aspecto no corresponde a lo sucedido tal como se puede advertir del acta de audiencia puesto que la defensa de la accionante no informó dicho extremo denunciado en el acto procesal indicado, así como también se tiene a partir de la nota de transferencia efectuada por la Clínica “Señor de los Milagros” a un Hospital de Tercer Nivel que la mencionada cuenta con anemia clínico laboratorial severa, deshidratación moderada y desnutrición calórico-proteica, estrés bio-psico-social y estado depresivo, por lo que se la internó para que se le administre un tratamiento adecuado y especializado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR