SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante, puesto que es necesario el agotamiento previo de los medios idóneos previstos ante la jurisdicción ordinaria, tal es el caso de la previsión del art. 251 del CPP, que establece que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, constituyendo el recurso de apelación el medio idóneo oportuno y eficaz para el restablecimiento de los derechos de la accionante, consecuentemente, si bien se tiene a partir del informe de la autoridad demandada que la mencionada presentó dicho recurso el 5 de diciembre de 2016 en la mañana, no obstante por la tarde retiró el mismo mediante memorial, lo que permite concluir que no agotó la vía en la jurisdicción ordinaria, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede constituirse en sustituto de dicho mecanismo de impugnación, motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR