SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 5
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno, en suplencia legal de su similar Octavo, de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante y otra, por los delitos de estelionato, estafa y otros, se debe considerar que el abogado de la mencionada no estuvo presente en la audiencia cautelar, así como también se tome en cuenta que en la misma se consultó a las partes -Ministerio Público, abogado de la víctima y abogado de la imputada- si es que tenían algún tipo de observación para que se desarrolle dicho acto procesal, extremo que se puede evidenciar en el acta, sin que se haya mencionado que la hoy accionante estaba convaleciente o que se encontraba a punto de perder la vida o inconsciente; 2) Se debe tomar en cuenta que todo juez debe actuar bajo los principios de celeridad, legalidad y de eficacia, puesto que corresponde indicar que la audiencia ya fue suspendida en varias oportunidades, teniéndose fijada para el 7 de septiembre de 2016, la cual fue nuevamente suspendida por solicitud de la ahora accionante, quien presentó un certificado médico, por lo que se señaló una nueva para el 26 de ese mes y año, volviéndose a suspender la misma por inasistencia de los abogados de los coimputados, fijándose otra para el 20 de octubre de 2016, a la cual no asistió la “coimputada”, por ese motivo se le declaró rebelde, purgándose la rebeldía; posteriormente, se señaló otra audiencia para el 4 de noviembre del referido año, que fue suspendida nuevamente, fijándose para el 17 del citado mes y año, justificando su inasistencia mediante un certificado médico de internación al Hospital de Clínicas; 3) Le causó extrañeza que argumente que su vida está en peligro cuando ninguno de los certificados médicos presentados indicaron dicho extremo, señalando el diagnóstico del “…Sr. De los Milagros que tiene anemia clínico laboratorio severo, deshidratación y stress severo…” (sic), sin que digan que está en grado inconsciente; de haberse dado esa situación precautelando derechos y garantías constitucionales en ningún momento hubiera realizado ese acto procesal; 4) La víctima se encuentra sorprendida por la dilación que efectuaron los coimputados, motivo por el cual se quejó al Concejo de la Magistratura, quienes se hicieron presentes a fin de verificar los motivos de las suspensiones, los cuales no fueron por responsabilidad de su autoridad; 5) Se encuentra en suplencia del Juez Octavo de Instrucción Penal de la capital del referido departamento, quien tiene baja médica, habiendo solicitado un espacio al Hospital de Clínicas mediante un oficio para la celebración de esa audiencia, donde tampoco le indicaron que la accionante estaba inconsciente, sino al contrario, cuando llegaron a ese nosocomio ingresaron por Enfermería mencionándoles que la hoy accionante se encontraba en reposo, en cama, consciente, aspecto que de igual manera no fue indicado por su abogado, además al iniciarse la misma “…hemos revisado y hemos establecido que estaba consciente en el momento cuando se ha instalado el acto procesal hasta que se ha culminado no ha existido ningún ha existido observación del abogado que está presente porque si en este acto procesal me da un ataque cardiaco Ud. suspendería este acto procesal o por lo menos el abogado diría un rato cuarto intermedio suspenda la audiencia hasta que recupere por lo menos…” (sic) (fs. 28); 6) En esa audiencia se estableció que una vez que se le dé el alta por parte del médico, será conducida a un Centro de Orientación Femenina, justamente precautelando su salud e integridad; 7) En cuanto a la subsidiariedad, la parte accionante el 5 de diciembre de 2016 a horas 11:20 interpuso recurso de apelación, y por la tarde del mismo día a horas 15:40 retiró su apelación, entonces que indicó el abogado que no hay subsidiariedad, al efecto citó la SCP 0175/2014 de 30 de enero, la cual menciona que las partes deben plantear recurso de apelación; y, 8) No pueden referir que celebró audiencia cautelar con la imputada inconsciente, eso afecta su integridad profesional, puesto que dicha audiencia fue llevada con las formalidades de ley, habiendo estado consciente la nombrada hasta que se dictó la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR