Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
En ese sentido, debemos remitirnos a la SCP 1167/2014 de 10 de junio, la cual sostuvo que: “…si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida conforme el entendimiento contenido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril; sin embargo, para ello es necesario que la parte accionante acredite dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto, aspecto que en el presente asunto no fue evidenciado e impide ingresar al fondo de la problemática debiendo por ello la parte accionante agotar la vía ordinaria previamente a acudir a la justicia constitucional” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR