SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Daysi Stael Bonifaz Zambrana en su contra, celebró audiencia de consideración de medidas cautelares en Hospital de Clínicas el 2 de diciembre a horas 10:00, y pese a que solicitó la suspensión de la misma por encontrarse internada en el referido nosocomio, se le impuso medidas cautelares, sin considerar el estado de salud en el que se encontraba, siendo que en varias oportunidades se hizo notar la existencia de un riesgo vital, motivo por el cual se suscitaron las suspensiones de anteriores audiencias.
La autoridad jurisdiccional demandada llevó a cabo la audiencia cautelar en la que no solo se refutaron los riesgos procesales, sino que también se acreditó que no podía estar consciente en ese acto procesal, a tal extremo que sufrió descompensación y desmayo en el transcurso de la misma; empero, el Juez -ahora demandado- prosiguió con dicho acto procesal, disponiendo su detención preventiva, violentando su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible que la justicia constitucional se active de manera directa cuando se encuentra amenazado el derecho la vida
- Siendo que en el caso de autos la justicia constitucional no puede activarse directamente a través de la vía de la acción de libertad al no haberse acreditado la vulneración o amenaza del derecho a la vida de la accionante
- CONFIRMAR