Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y ampliándola manifestó que: 1) El demandante civil reside por más de treinta años en los Estados Unidos de Norteamérica, conforme a su flujo migratorio; asimismo, Luis Suárez Vásquez –demandado civilmente–, en la declaración jurada presentada voluntariamente, reconoció que solo es poseedor de una superficie de 325 m² y que fue sorprendido y utilizado en su buena fe por el demandante civil; y, 2) Las fotografías adjuntas evidenciaron que vive desde su nacimiento en el lote objeto de litis, en cambio Luis Suárez Vásquez, nunca fue propietario de la superficie de 800 m².
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR