SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. Sergio Vaca La Torre, mediante memorial de 15 de septiembre de 2016, planteó incidente de nulidad, bajo el argumento de que es poseedor y habita en el lote 177, manzano 53 del barrio “El Arroyito” de Riberalta del departamento de Beni; enterándose de la existencia de un proceso ordinario civil de usucapión respecto al referido inmueble y ante un mandamiento de desapoderamiento del mismo, sin que hubiera sido notificado con proceso alguno, existiendo nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda civil y vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, solicitó se deje sin efecto el citado mandamiento; siendo contestado el incidente por escrito de 10 de octubre de 2016; y, rechazado por Auto Interlocutorio 368/2016 de 1 de noviembre, dictado por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Riberalta del departamento del Beni (fs. 653 a 662 vta.; 684 a 694).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR