Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.
El accionante alega que a raíz de un proceso civil ordinario de usucapión tramitado sin su conocimiento, con existencia de vicios de nulidad y en colusión entre las partes, se pretende desapoderarlo del inmueble que posee y habita en ejecución de sentencia, sin que se lo hubiera citado ni emplazado en dicho proceso, impidiéndole asumir defensa, a pesar de ser poseedor durante más de treinta y cinco años; por lo que, interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por la autoridad judicial demandada, dejándolo en total estado de indefensión; hechos que constituyen lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa y “a la seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR