SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
Ángel Jorge y María, ambos La Torre Fernández, terceros interesados, a través de su abogado en audiencia expresaron que: a) Existe incumplimiento del principio de inmediatez, toda vez que, el accionante reclama que en el proceso sustanciado el 2003 hubiera existido vulneración de derechos, siendo que el mismo fue llevado a cabo hace más de trece años, habiendo transcurrido más de los seis meses a objeto de interponer la presente acción tutelar; b) No se observó el principio de subsidiariedad, ya que existe una apelación pendiente de resolución respecto al Auto Interlocutorio “368/2008” de 1 de noviembre de 2016; c) El accionante no demostró a través de la declaratoria de herederos la legitimación activa que le permita formular la acción de defensa; y, d) Confunde nulidad de un acto procesal con uno de proceso ordinario; ya que, pudo plantear fraude procesal a objeto de la revisión extraordinaria de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR