SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

Ángel Jorge y María, ambos La Torre Fernández, terceros interesados, a través de su abogado en audiencia expresaron que: a) Existe incumplimiento del principio de inmediatez, toda vez que, el accionante reclama que en el proceso sustanciado el 2003 hubiera existido vulneración de derechos, siendo que el mismo fue llevado a cabo hace más de trece años, habiendo transcurrido más de los seis meses a objeto de interponer la presente acción tutelar; b) No se observó el principio de subsidiariedad, ya que existe una apelación pendiente de resolución respecto al Auto Interlocutorio “368/2008” de 1 de noviembre de 2016; c) El accionante no demostró a través de la declaratoria de herederos la legitimación activa que le permita formular la acción de defensa; y, d) Confunde nulidad de un acto procesal con uno de proceso ordinario; ya que, pudo plantear fraude procesal a objeto de la revisión extraordinaria de sentencia.