SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Gregorio La Torre Miranda –su abuelo–, en calidad de propietario de un terreno con una superficie inicial de 1 125 m², sito en el Manzano 53 lote 177 de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni, realizó transferencias parciales, inicialmente en una superficie de 350 m² a favor de Luis Suárez Vásquez; posteriormente, otra a favor de María de La Torre Fernández, quien jamás entró en posesión del bien que le fue transferido.

En tales antecedentes, Ángel Jorge La Torre Fernández, interpuso un proceso de usucapión el 25 de noviembre de 2002, dirigiéndola solamente contra Luis Suárez Vásquez -con quien entró en colusión- teniendo como objetivo despojarle de la superficie de 800 m² que ocupa desde hace treinta y cinco años, alegando el demandante civil falsamente ser poseedor de la misma, cuando supuestamente se le transfirió simplemente 350 m²; omitiendo ambos hacerle conocer del proceso, a pesar que tenían certeza de su posesión.

El señalado proceso, fue llevado a cabo con una serie de vicios de nulidad, como ser la manipulación de datos de catastro realizada por el apoderado del demandante civil y una inspección judicial efectuada solo respecto al lote de Luis Suárez Vásquez, omitiendo ingresar a la propiedad que posee, a fin de evitar su oposición, no obstante, que conocían su calidad de poseedor, hechos que le impidieron asumir defensa, porque no le dieron la oportunidad de contestar o plantear excepciones; haciendo incurrir en error a la autoridad judicial de la causa.

Enterándose de la existencia de dicho proceso, en etapa de ejecución de sentencia -de un otro proceso de usucapión interpuesto por Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre y consiguiente demanda reconvencional de reivindicación de Ángel Jorge La Torre Fernández, ésta última planteada en base al derecho propietario obtenido en el fraudulento primer proceso de usucapión-; formuló incidente de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, al no haber sido citado en calidad de poseedor, siendo rechazada su pretensión por la autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 368/2016 de 1 de noviembre, dejándolo en estado de indefensión absoluta bajo el errado fundamento de que no se constituye en parte del proceso; criterio parcializado, ya que ante un otro memorial presentado por Teresa Mollinedo La Torre, que tampoco fue parte en el proceso, dio curso al mismo, disponiendo dejar sin efecto la conminatoria de desapoderamiento y anulando obrados hasta fs. 260 del referido proceso.

Configurando los anteriores hechos, se vulneró al debido proceso en los alcances previstos por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0180/2013 de 27 de febrero y la SC 0358/2010-R de 22 de junio, así como la referida a la nulidad de los actos procesales, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos que dan lugar a esa nulidad; toda vez que, se le causó perjuicio grave, real y demostrable, colocándolo en verdadero estado de indefensión, habiendo alegado el vicio procesal sin que exista convalidación del acto viciado.