SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
i)
Ximena Beatriz Chávez Aue, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Riberalta del departamento del Beni, por informe escrito, cursante de fs. 793 a 794 vta., manifestó que: i) Dentro del proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario por usucapión, interpuesto por Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre en contra de Ángel Jorge La Torre Fernández, en ejecución de fallos por providencia de 28 de junio de 2016, conminó a Miriam Vaca La Torre así como detentadores y actuales ocupantes a desalojar el inmueble objeto de litis en un plazo de noventa días calendario; apersonándose en tal estado de la causa Sergio Vaca La Torre, que no es parte del proceso, interponiendo incidente de nulidad, argumentando la existencia de irregularidades procesales y colusión entre demandante y demandado dentro de otro proceso de usucapión decenal formulado por Ángel Jorge La Torre Fernández contra Luis Suárez Vásquez, alegando que nunca fue notificado; siendo rechazado el incidente mediante Auto Interlocutorio 368/2016; mismo que fue recurrido de apelación y concedido el recurso ante el superior en grado; ii) Existen dos procesos de usucapión sobre el mismo inmueble, ambos con fallos ejecutoriados de 2003 y 2015, siendo éste último interpuesto por Yracema La Torre Fernández en contra de Ángel Jorge La Torre Fernández, el que fue remitido “al Juzgado a mi cargo” (sic); sin que hubiese pronunciado el fallo que declaró propietario a Ángel Jorge La Torre Fernández, sobre la superficie de 800 m²; y, iii) No se dejó en indefensión al accionante ni existe parcialidad con alguna de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR