SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La reiterada jurisprudencia constitucional, ha sentado uniformidad respecto al principio de subsidiariedad, constituyendo su cumplimiento como uno de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional, ante la inexistencia de otros medios o mecanismos de impugnación ordinarios o administrativos; vale decir, el agotamiento previo y oportuno de los referidos medios, reclamando la vulneración de sus derechos o garantías constitucionales a través de la acción de defensa; a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación ante la jurisdicción ordinaria o administrativa; sin su observancia, no es posible acudir ante la justicia constitucional a objeto de solicitar tutela.
Siguiendo el análisis doctrinal referido, la SCP 0497/2012 de 6 de julio, estableció que: “De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR