SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.3.  De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

La reiterada jurisprudencia constitucional, ha sentado uniformidad respecto al principio de subsidiariedad, constituyendo su cumplimiento como uno de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional, ante  la inexistencia de otros medios o mecanismos de impugnación ordinarios o administrativos; vale decir, el agotamiento previo y oportuno de los referidos medios, reclamando la vulneración de sus derechos o garantías constitucionales a través de la acción de defensa; a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación ante la jurisdicción ordinaria o administrativa; sin su observancia, no es posible acudir ante la justicia constitucional a objeto de solicitar tutela.

Siguiendo el análisis doctrinal referido, la SCP 0497/2012 de 6 de julio, estableció que: “De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”.