SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de junio de 2009, interpusieron Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca la Torre, demanda de reconocimiento y declaratoria de derecho propietario por usucapión, respecto del lote de terreno, ubicado en calle Plácido Molina, lote 177-18 del barrio “Arroyito” de Riberalta del departamento de Beni, dirigiendo la demanda contra Ángel Jorge La Torre Fernández; quien respondió y presentó demanda reconvencional de reivindicación de inmueble mediante escrito de 8 de julio de 2009, alegando ser propietario del referido lote; siendo resuelta por Resolución 07/10 de 6 de abril de 2016, emitida por el entonces Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento del Beni, que declaró probada la demanda de usucapión e improbada la acción reconvencional de reivindicación, conforme a los fundamentos expuestos en la misma (fs. 47 a 48; 76 a 77; y, 147 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR