SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
Gonzalo Torrico Nogales, actual Gobernador de la Cárcel Pública de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, aclarando que Nelson Orellana habría cesado en sus funciones de Gobernador del referido centro penitenciario el 3 de octubre de 2016, señaló que: 1) El mandamiento de condena, por procedimiento interno de los recintos penales fue verificado en el Juzgado de origen, por el Secretario del recinto penitenciario señalado, quien el 7 de diciembre de 2016 a horas 08:30 tomó contacto con el Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de dicho departamento, vía telefónica, quien le refirió respecto de la legalidad del aludido mandamiento de condena, asimismo, otro policía del servicio interno del indicado penal, se hizo presente en el indicado Tribunal para consultar sobre la validez o no de la copia legalizada del mandamiento de condena, una vez verificado el mismo, se admitió a Juan Navarro Copa en el recinto penitenciario; y, 2) Se entregó el descargo de ingreso a los policías Waldo Yanaticona y Marco Calizaya Limachi, por lo que, el ingreso del ahora accionante al penal fue legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 17
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR