Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 57 vta. a 61 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sofía Ondarza Loayza de Aguilar en representación sin mandato de Juan Navarro Copa contra Mario Murillo Mérida, Ronald Colque Rubín de Celis y Celina Herbas Herbas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba; Elvis Baptista Ocampo, Comandante Departamental de la Policía, Nelson Orellana, Gobernador de la Cárcel Pública de “San Antonio”; Waldo Yanaticona y Marco Calisaya Limachi, funcionarios policiales; todos del mencionado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 17
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR