SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.4. Análisis del caso

          De los antecedentes y de las conclusiones, se tiene que por Sentencia de 10 de marzo de 2006, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, se declaró a Juan Navarro Copa, autor de los delitos de robo agravado y lesiones graves en grado de complicidad, fallo que fue objeto de apelación restringida, que fue resuelta por Auto de Vista de 19 de abril de 2007, recurrida en casación fue declarado infundado por Auto Supremo de 26 de junio de 2009; a cuyo efecto, se libró mandamiento de condena el 19 de agosto de 2009. 

En el presente caso, como bien alega la parte accionante los actos denunciados como lesivos constituirían vulneración al debido proceso, pues a consideración de éste, el mandamiento de condena no cumplía con los requisitos que emana la ley; toda vez que, fue exhibido en simple fotocopia, fue ejecutado cuando el distrito judicial de Cochabamba se encontraba en vacación colectiva, a cuyo efecto se emitió la Circular 07/2016, donde se determinó la prohibición de ejecutar todo tipo de mandamientos durante dicho receso, además existía una resolución judicial que declaró extinguida la pena por prescripción. Al respecto, es necesario aclarar que estos extremos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad; toda vez que, esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa; ya que, contra el ahora accionante se pronunció una Sentencia condenatoria por una autoridad competente, la misma que se halla ejecutoriada.

Por otra parte, tampoco se evidencia una indefensión absoluta, pues el accionante tenía conocimiento pleno del proceso participando activamente en él, prueba de ello, es que interpuso recurso de apelación restringida y casación respectivamente, dentro del mencionado proceso penal, así como el incidente de extinción de la pena ante las autoridades demandadas.

Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia vulneración al debido proceso, es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos; por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como casusa directa de su restricción; y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante.

En ese sentido, es necesario señalar que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, los actos anteriormente denunciados como vulneratorios de derechos no se constituyen en causa directa de restricción de la libertad, de ahí que no corresponde ingresar al fondo de la problemática, pues cuando la denuncia refiere a una lesión al debido proceso, corresponde agotar las instancias en la jurisdicción ordinaria y en su caso acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.