SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
i)
Waldo Yanaticona y Marco Calisaya Limachi, funcionarios policiales del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, señalaron que: i) Lo único que hicieron fue cumplir con la ejecución del mandamiento de condena emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra el hoy accionante; ii) La parte accionante refiere que se habría el mismo ejecutado exhibiéndole una simple fotocopia del documento, lo que es falso, la ejecución del aludido mandamiento de condena fue con una fotocopia legalizada, emitida por el propio Tribunal, por el extravío del original y el tiempo transcurrido; iii) Antes de ejecutar el mandamiento señalado, realizaron la verificación de la legalidad del mismo, si previa a esta verificación el respectivo Tribunal hubiera observado que existiría alguna resolución que deje sin efecto dicho mandamiento, el accionante no hubiera sido recibido; iv) En cuanto a la ilegalidad de la ejecución del mandamiento de condena, por existir una circular que prohíbe la ejecución de este por estar el órgano judicial de vacación, se advierte la malicia y temeridad con la que obran el accionante y su abogada, por cuanto, no hacen referencia íntegramente a lo dispuesto en dicha circular, donde en uno de sus puntos indica que: “durante el periodo de vacacione no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar y laboral y de aprehensión de materia penal”; en el presente caso, se habría ejecutado un mandamiento de condena que estaría fuera de los alcances de dicha circular; v) La SC 1943/2011-R (no especifico fecha) que fue citada en la SCP 0815/2016 de 21 de agosto, estableció que la ejecución de los mandamientos de condena no se suspenden durante las vacaciones judiciales debido a que emergen de causas que devienen de procesos ejecutoriados, estableciendo como excepción que la suspensión solo opera respecto a los mandamientos expedidos en el procesos que se encuentran en trámite; vi) El accionante refiere ilegal, la ejecución del referido mandamiento de condena debido a la existencia de una resolución de prescripción de la pena con relación a la sentencia emitida contra el accionante, empero, dicha resolución se encuentra en apelación, no teniendo ningún fallo que determine la procedencia o no de dicho recurso, tampoco se dispuso que dicho mandamiento haya quedado sin efecto; y, vii) La parte accionante tenía las instancias pertinentes de recurrir con relación a la legalidad de la vigencia o no del referido mandamiento de condena, conforme el art. 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la ejecución de las sentencias, sería competencia de los jueces de ejecución penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 17
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR