SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, el 7 de diciembre de 2016 a horas 8:00 aproximadamente en inmediaciones de calle Bélgica e Inglaterra de la zona de Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, fue detenido por varios ciudadanos aduciendo que cumplían la ejecución de un mandamiento de condena de 19 de agosto de 2009, mismo que no fue exhibido en original, solo en una simple fotocopia, siendo conducido a la Cárcel Pública de “San Antonio”. Además, el contenido de la nota de legalización que se presentó para la ejecución del mandamiento señala que se legaliza, sin especificar a mérito de que decreto o providencia se produjo dicha legalización.
El referido mandamiento de condena no estaba habilitado para ser ejecutado por ser caducado por el transcurso del tiempo, además, por la existencia de la vacación judicial iniciada del 6 al 30 de diciembre de 2016, la ejecución de los mandamientos se encontraban suspendidos por la determinación expresa de la Circular 07/2016; en consecuencia su detención resulta absolutamente ilegal e indebida con el único propósito de forzar y obligar el pago de los supuestos daños y perjuicios civiles, que ya se encuentran prescritos.
Otro de los elementos que hacen totalmente ilegal, arbitraria y abusiva la ejecución del supuesto mandamiento de condena en simple fotocopia, emerge de la declaratoria de extinción de la pena de 11 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, cuya resolución en forma expresa clara y concreta determinó la extinción de la pena por prescripción, por lo tanto, mal podían disponer la ejecución de una condena que a la fecha ya se encontraba extinguida, cuya resolución judicial se halla en grado de apelación intentada por parte de los ahora ejecutores del aludido mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 17
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR