Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante sin mandato alega que, tanto las autoridades jurisdiccionales, así como los funcionarios policiales hoy demandados vulneraron su derecho a la libertad, a la vida, a la libre locomoción, “seguridad jurídica”, a la legalidad y al debido proceso; al ejecutar un mandamiento de condena en simple fotocopia, mismo que se encontraba caducado por el transcurso del tiempo, además, sin considerar la existencia de una circular que prohibía la ejecución de todo tipo de mandamientos durante la vacación judicial, asimismo, dicha condena se encontraba extinguida y prescrita por una resolución judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 17
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR