Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2.
II.2. El 17 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, mediante Auto, previa solicitud, dispuso “Se ordena una vez más entregarse mandamientos de condena y sea fotocopias legalizadas ya que oportunamente se les ha entregado los mandamientos de condena” (sic) (fs. 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 17
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR