Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. El 24 de agosto de 2016, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Circular 07/2016, con referencia a la vacación judicial anual colectiva gestión 2016, para todos los jueces y personal de apoyo jurisdiccional del Distrito Judicial mencionado (fs. 17 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 17
- III.3.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR