SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia pública, mediante su abogado a tiempo de ratificar en todos sus términos la acción de amparo constitucional, señaló que el caso concreto emerge de un proceso ejecutivo seguido por Carlos Quiroga Vedia y Herlinda Verdun Aguirre de Quiroga, en el proceso de referencia luego de haberse dictado sentencia y trabado el embargo correspondiente, se procedió a señalar audiencia pública de remate para el “23 de abril”, y se publicaron los avisos de remate en el periódico indicando el 2014, cuando debió haberse publicado los mismos en 2015, esta irregularidad se la hizo conocer oportunamente y antes de la audiencia a la Jueza de la causa, irregularidad considerada como defecto trascendental y absoluto, el que no fue corregido inmediatamente por la Juzgadora, corriendo en traslado el incidente de nulidad planteado, cuando lo que correspondía bajo el principio de celeridad y eficacia era resolver inmediatamente el incidente, pero se resuelve siete días después de haberse realizado el remate y en este ínterin se presentaron ante el Juzgado varios interesados en la adjudicación del bien inmueble, pero al no haber el pronunciamiento a lo observado, ese silencio y la falta de certeza de la juzgadora generó que no se presenten a la subasta programada; hecho que afectó de manera enorme al ahora accionante, de igual manera el Auto de Vista 131/2016, después de más de un año de haber sido presentada la apelación, reconocen la existencia del error; sin embargo, concluyen aseverando que esta situación no perjudica al demandado, ya que no se generó afectación alguna al haberse presentado postores, siendo que se presentó un solo postor que se adjudicó el inmueble sobre la base del avaluó pericial, al no existir otros postores, por lo que solicitó se conceda la tutela judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejando sin efecto la audiencia de remate efectuado en fecha 23 de abril de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La relevancia constitucional presupuesto que determina la procedencia de una acción de amparo constitucional
- En el marco de las consideraciones antes señaladas, el juez o tribunal de garantías, ante el planteamiento de una demanda de esta naturaleza, debe constatar: que el acto denunciado de ilegal evidentemente tenga relevancia constitucional
- estableció que los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional; por ende, no pueden ser corregidos por la vía del amparo constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo