SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.1. La relevancia constitucional presupuesto que determina la procedencia de una acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0738/2013 de 7 de junio, señaló que: “La justicia constitucional, a través de los mecanismos de defensa establecidos en el texto de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad resguardar y proteger los derechos fundamentales en su calidad de derechos subjetivos, frente a las acciones y omisiones que restrinjan supriman o amenacen de restricción o supresión los derechos objeto de tutela; así, la acción de amparo constitucional protege todos los derechos consagrados en la Ley Fundamental del Estado, salvo los tutelados por la acción de libertad, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular. En ese sentido, las conductas denunciadas de ilegales necesariamente deben comprometer negativamente la vigencia de los derechos fundamentales a fin que la justicia constitucional ejercite la respectiva protección, a cuyo fin, le corresponde a la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías, constatar con absoluta certeza si el derecho objeto de protección se encuentra efectivamente amenazado o vulnerado, puesto que si los actos denunciados de ilegales ciertamente no conculcaron o no se constituyen en una verdadera afrenta al derecho fundamental, cuya tutela se pretende, este no adquiere relevancia alguna ante la jurisdicción constitucional; en consecuencia, para activar la presente garantía jurisdiccional, el agraviado tiene la obligación en demostrar que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado, sin darle opción alguna de que sea reparada o subsanada; es decir, como consecuencia del ejercicio de una determinada conducta (acción u omisión) que se considera ilegal, el derecho -cuya protección se pretende- fue realmente dañado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejando sin efecto la audiencia de remate efectuado en fecha 23 de abril de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La relevancia constitucional presupuesto que determina la procedencia de una acción de amparo constitucional
- En el marco de las consideraciones antes señaladas, el juez o tribunal de garantías, ante el planteamiento de una demanda de esta naturaleza, debe constatar: que el acto denunciado de ilegal evidentemente tenga relevancia constitucional
- estableció que los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional; por ende, no pueden ser corregidos por la vía del amparo constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo