SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el ahora accionante, denuncia que dentro del proceso ejecutivo que le sigue Carlos Quiroga Vedia y Herlinda Verdun Aguirre de Quiroga, en etapa de ejecución de sentencia, la Jueza de la causa, el 23 de marzo de 2015, señaló fecha de subasta pública del bien inmueble embargado para el “23 de abril”, a horas 11:00, sin mencionar el año, empero en el aviso de remate se consignó erróneamente como 23 de abril de 2014. Advertido de este error refiere el 21 de abril de 2015, presentó incidente de nulidad de aviso de remate solicitando la suspensión de la audiencia de subasta con el argumento de que en el formato del aviso de remate y consiguientes publicaciones está señalada la audiencia para el 23 de abril de 2014, siendo que debería consignarse el 2015; sin embargo, la Juzgadora en lugar de proceder bajo los principios de celeridad, eficacia y “seguridad jurídica”, disponiendo la suspensión del remate corrigiendo el error y señalar nueva audiencia de remate, mediante proveído de 22 de abril de 2015, corrió en traslado el incidente, ocasionando que el 23 del citado mes y año, se lleve adelante la subasta pública presentándose un solo postor quien en definitiva se adjudicó el bien inmueble de su propiedad en la base del avaluó pericial de $us315 000.-, al no presentarse otros postores por el error en el aviso de remate y por temor a que luego se anule el remate.

De los antecedentes antes descritos, se advierte que el presunto acto lesivo denunciado es el error en que se incurrió al expedir el aviso de remate para su publicación consignando como fecha de audiencia para este actuado procesal “23 de abril de 2014”, siendo lo correcto 23 de abril de 2015; al respecto si bien es cierto que este error fue cometido, conforme se tiene de los actuados procesales producidos en el citado proceso ejecutivo; sin embargo, de los mismos antecedentes y lo afirmado por el propio accionante, se tiene que aún con el mencionado error la audiencia de subasta pública de bien inmueble cumplió con su finalidad, por cuanto a este actuado se presentó un postor el que finalmente se adjudicó el citado bien inmueble, lo que permite concluir que el mencionado error que seguramente se cometió involuntariamente, no causó perjuicio a ninguna de las partes que intervinieron en el proceso ejecutivo, que amerite una nulidad de la subasta como pretende el ahora accionante.