SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionando el derecho al debido proceso en su elemento celeridad, a la defensa y el principio procesal a la “seguridad jurídica” señalando que dentro del proceso ejecutivo que le siguen Carlos Quiroga Vedia y Herlinda Verdun Aguirre de Quiroga, en ejecución de sentencia la Jueza de primera instancia, el 23 de marzo de 2015, señaló fecha de subasta pública del inmueble embargado para el 23 de abril de ese año, a horas 11:00, sin mencionar el año pero el aviso de remate se publicó consignando fecha y hora de remate, “23 de abril de 2014”, siendo que debía consignarse 2015; en este antecedente presentó incidente de nulidad, solicitando la suspensión de la audiencia de subasta; sin embargo, la Juzgadora en lugar de proceder bajo los principios de celeridad eficacia y seguridad jurídica, disponiendo la suspensión del remate por ese error y señalar nueva fecha, dispuso traslado con el incidente, ocasionando que el 23 de abril del citado año, se lleve adelante dicha subasta presentándose un solo postor quien procedió a adjudicarse su bien inmueble; posteriormente, recién el 30 de abril de 2015, la Juzgadora resolvió el incidente declarando no ha lugar a la nulidad del remate, por lo que interpuso recurso de apelación; sin embargo, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 131/2016 de 30 de agosto, confirmando irregularmente el Auto apelado.