SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionando el derecho al debido proceso en su elemento celeridad, a la defensa y el principio procesal a la “seguridad jurídica” señalando que dentro del proceso ejecutivo que le siguen Carlos Quiroga Vedia y Herlinda Verdun Aguirre de Quiroga, en ejecución de sentencia la Jueza de primera instancia, el 23 de marzo de 2015, señaló fecha de subasta pública del inmueble embargado para el 23 de abril de ese año, a horas 11:00, sin mencionar el año pero el aviso de remate se publicó consignando fecha y hora de remate, “23 de abril de 2014”, siendo que debía consignarse 2015; en este antecedente presentó incidente de nulidad, solicitando la suspensión de la audiencia de subasta; sin embargo, la Juzgadora en lugar de proceder bajo los principios de celeridad eficacia y seguridad jurídica, disponiendo la suspensión del remate por ese error y señalar nueva fecha, dispuso traslado con el incidente, ocasionando que el 23 de abril del citado año, se lleve adelante dicha subasta presentándose un solo postor quien procedió a adjudicarse su bien inmueble; posteriormente, recién el 30 de abril de 2015, la Juzgadora resolvió el incidente declarando no ha lugar a la nulidad del remate, por lo que interpuso recurso de apelación; sin embargo, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 131/2016 de 30 de agosto, confirmando irregularmente el Auto apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejando sin efecto la audiencia de remate efectuado en fecha 23 de abril de 2015
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La relevancia constitucional presupuesto que determina la procedencia de una acción de amparo constitucional
- En el marco de las consideraciones antes señaladas, el juez o tribunal de garantías, ante el planteamiento de una demanda de esta naturaleza, debe constatar: que el acto denunciado de ilegal evidentemente tenga relevancia constitucional
- estableció que los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional; por ende, no pueden ser corregidos por la vía del amparo constitucional
- De todo lo esgrimido precedentemente se tiene que, si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones; por ello, esta judicatura constitucional tiene la obligación de expresar con total claridad, porqué la problemática analizada es o no de relevancia constitucional y si afecta los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En ese sentido, los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo