SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2016, tomó conocimiento del proceso disciplinario incoado en su contra, por la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional a denuncia interpuesta por Hipólito Luis Matías Espejo; a raíz de que hubiese sido coadyuvante en un proceso penal en contra del citado, en el marco de sus funciones de fiscalización y seguimiento de denuncias.

Una vez notificado con la referida denuncia, esperó que fueran notificadas las demás actuaciones practicadas en el proceso disciplinario iniciado en su contra, en el entendido que la señalada Comisión de Ética hubiese sesionado en cinco oportunidades; es así que, el 27 de octubre de 2016 solicitó a la presidencia de la citada Comisión la francatura de copias simples de todo el proceso; asimismo, el 28 de igual mes y año por nota dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional pidió se ordenara a la referida Comisión la extensión de las referidas copias, referentes al proceso disciplinario 010/2015-2016.

Ante la falta de respuesta, el 9 de noviembre de 2016, por notas dirigidas tanto a la Presidenta de la Cámara de Diputados como de la Comisión de Ética de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reiteró se le proporcionen copias simples del proceso disciplinario iniciado en su contra, las cuales no merecieron respuesta alguna, vulnerando con estos actos y omisiones sus derechos a la petición y a la defensa; desconociendo sobre las actuaciones efectuadas en el mencionado proceso disciplinario, ya que no se le proporcionó las fotocopias solicitadas a objeto de que asuma una adecuada defensa.