Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.6
II.6. Cursa Cédula de Notificaciones suscrita y firmada por Teodoro Barrón Ortiz Secretario Técnico de la citada Comisión, actuado que refiere que se procedió a la notificación del ahora accionante a horas. 8:55 del 10 de noviembre de 2016, con decreto, Auto y Resolución 018/2016-2017 todos de 8 de noviembre de igual año, en Secretaria de la citada Comisión; y, proveído de 17 de noviembre de 2016, emitido por la citada Comisión de Ética, en el cual se dio respuesta a la solicitud reiterada de copias presentada por el denunciado -hoy impetrante de tutela-, providenciando que se esté al decreto de 8 de noviembre de igual año (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 22