SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.3

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y al  trabajo; siendo que los ahora demandados, no dieron respuesta pronta y oportuna a las reiteradas notas de solicitud de copia simple de todo el proceso disciplinario  que se le sigue ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a denuncia de Hipólito Luis Matías Espejo, por la presunta contravención del art. 7.9 del Reglamento de Ética de dicha instancia legislativa.

Del análisis de los antecedentes y Conclusiones señaladas en el presente fallo, se colige que en contra del accionante, en su condición de Diputado Nacional se le instauró proceso disciplinario ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo notificado en forma personal con la citada denuncia, la Resolución 001/2016-2017 de 3 de mayo de 2016, y Auto de apertura del término probatorio de 7 de junio de idéntico año; ante lo cual, por nota de 2 de agosto del mismo año dirigida a la Presidenta de la referida Comisión, el referido solicitó se rechace dicha denuncia al no existir ninguna falta ni mucho menos beneficios a favor suyo.

Emergente del referido proceso disciplinario, el accionante mediante nota de 27 de octubre de 2016, dirigida a la Presidencia de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados planteó la francatura de copias simples del citado proceso, alternativamente el 28 de igual mes y año, envió notas dirigidas tanto a Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional como de la Cámara de Diputados expresando su reclamo por no ser atendida su solicitud y pidiendo se instruya la entrega de las citadas copias; ante dicho extremo, se advierte que por proveído de 8 de noviembre de idéntico año, el pleno de la citada Comisión autorizó las mismas, recordándole que por la reserva y confidencialidad del proceso disciplinario y de conformidad a lo expresado en los arts. 88 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, 22 y 26 del Reglamento de Ética, quedaba bajo su entera responsabilidad la custodia de las documentales entregadas, actuado procesal que se colige fue notificado al accionante por personal técnico de la citada Comisión, el 10 de idéntico mes y año, por cédula pegada en el tablero de Secretaria.

Asimismo, se advierte que el accionante el 9 de noviembre de 2016, reiteró la solicitud de copias simples del proceso disciplinario seguido en su contra ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, mediante notas dirigidas tanto a la Presidencia de dicha Comisión como de la referida Cámara, siendo la misma respondida por las autoridades demandadas por proveído de 17 de idéntico mes y año, en el entendido que se esté al decreto de 8 de igual mes y año.