Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2
II.2. Mediante carta de 2 de agosto de 2016, dirigida a Alicia Canqui Condori, Presidenta de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el accionante solicitó rechace la denuncia interpuesta en su contra; asimismo, por proveído de 28 de septiembre de idéntico año, el pleno de la citada Comisión determinó convocar a las partes a una sesión, para el 5 de octubre de igual año, a objeto de absolver el interrogatorio elaborado por ésta; y, notificándose con dicho proveído al accionante con el actuado precitado, a horas. 8:58 del 4 de octubre del mismo año de forma personal (fs. 46 a 47; 48; y, 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 22