SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

II.1

II.1. Cursa denuncia presentada el 8 de enero de 2016, por Hipólito Luis Matías Espejo en contra del accionante, dirigida a Gabriela Montaño Viaña Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Resolución 001/2016-2017 de 3 de mayo de igual año, emitida por la Comisión de Ética de la referida Cámara por la cual se admitió la citada denuncia, por la presunta contravención establecida en el art. 7.9 del Reglamento de Ética, disponiendo su notificación personal, a efecto que en el plazo de diez días conteste a la misma; Formulario de Citaciones y Notificaciones, en el cual consta la citación personal de Rafael Arcángel Quispe Flores, a horas. 11:27 del 11 de mayo del mismo año, con los actuados precedentemente enunciados; Auto de Apertura de término probatorio, de 7 de junio de idéntico año, que refiere que pese a la notificación personal del denunciado con los actuados arriba citados y habiendo transcurrido el plazo establecido no contestó, se declara establecida la relación jurídica procesal, procediéndose a la apertura del término probatorio de quince días, de conformidad a lo expresado en el art. 21.V del referido Reglamento; y, Formulario de Citaciones y Notificaciones, que establece la citación personal de Rafael Arcángel Quispe Flores, a horas. 18:25 del 27 de julio del citado año, con el actuado que antecede (fs. 38 a 39; 40 a 41; 42; 43 a 44; y, 45).