SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. A través de nota de 27 de octubre de 2016, dirigida a Alicia Canqui Condori, Presidenta de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el accionante solicitó en el marco de los arts. 85.II de la LPA y 151 de la CPE copia simple del proceso seguido por Hipólito Luis Matías Espejo en su contra ante la referida Comisión; y, por proveído de 8 de noviembre de igual año, se concedió la misma, recordando al citado accionante la calidad de reserva y confidencialidad del proceso, establecida en la Resolución 001/2016-2017 de 3 de mayo de igual año, en conformidad a lo previsto en los arts. 88 del Reglamento General de la citada Cámara de Diputados y 22 y 26 del Reglamento de Ética, quedando bajo su responsabilidad el uso de los documentos extendidos (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- III.3
- i)
- Fragmento 22