SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
José Alberto Gonzáles Samaniego, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia de la Cámara de Senadores, mediante escrito cursante de fs. 198 a 203, y en la audiencia de garantías, señaló: a) La legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la totalidad del mismo, pues es quien en su condición de autoridad integrada emitió la resolución por la que se consideran vulnerados los derechos aludidos por el accionante, de lo contrario carecería de eficacia e inadvierte el principio de igualdad, aspecto en el que de manera dolosa el recurrente hace incurrir en error a este Tribunal de garantías; b) La Resolución Camaral cuestionada fue emitida por la Cámara de Senadores en una sesión ordinaria, sin encontrarse constituida como Tribunal de Sentencia, por lo debió haberse hecho uso de lo previsto en el art. 110 del Reglamento General, que prevé la reconsideración como fase recursiva; sin embargo, al no haber procedido de esa manera no agotó el principio de subsidiariedad; c) El accionante contaba con el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, como garantía de los derechos que toda persona natural o jurídica tiene frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo, que debió ser interpuesto en el plazo de treinta días computables a partir de la aprobación de la Resolución Camaral de acuerdo a lo previsto en el art. 141 del Código Procesal Constitucional (CPCo); computables desde 8 de noviembre de 2016 hasta el 8 de diciembre de 2016; empero, al no haber procedido de tal manera dejó precluir su derecho; d) Previo a cuestionar la Resolución Camaral 096/2016-2017, debió revisarse las actas de debate a momento de la aprobación y sanción de la Ley 044, dentro las cuales el legislador no tuvo el espíritu de que el Tribunal de Sentencia, quede conformada por senadores presentes en Sala; e) No constituye precedente administrativo vinculante, actuaciones realizadas en la conformación del anterior Tribunal de Sentencia; f) Los derechos alegados como vulnerados, no podían ser objeto de lesión alguna, por la señalada Resolución Camaral; toda vez, que el accionante no es parte dentro proceso alguno; y, g) No existe nexo de causalidad entre los derechos denunciados como lesionados y la Resolución 096/2016-2017, por lo que solicita se declare “improcedente” la acción presentada.
De lo expuesto en el memorial de amparo constitucional, así como en la audiencia de garantías, se advierte que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales, en base a dos hechos principales, referentes a lo siguiente: a) En la sesión de 8 de noviembre de 2016, se conformó el Tribunal de Sentencia, con vicios procedimentales, puesto que únicamente se tomaron en cuenta a senadores Titulares, y además a Senadores que se encontraban ausentes como el caso de su persona; y, b) Las Resoluciones 001/2016-2017 y 003/2016-2017, carecen de fundamentación y congruencia, además que en ellas no se valoraron objetivamente la prueba presentada, no tomaron en cuenta la verdad material e hicieron una interpretación antojadiza del art. 318 del CPP. Por cuya razón, solicita a la jurisdicción constitucional deje sin efecto las Resolución Camaral 096/2016-2017 y Resoluciones 001/2016-2017 y 003/2016-2017, y se disponga la emisión de una nueva resolución que declare probada su excusa presentada.
Causa petendi y petitum de donde se advierte que la problemática central versa sobre la posible lesión de derechos y garantías fundamentales del accionante, por parte de estas últimas tres resoluciones, razón por la que corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, circunscribirse a analizar las mismas con el objeto de verificar si los extremos denunciados son evidentes o no, y si constituyen lesión a derechos fundamentales tutelables por la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo