SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con anterioridad al reinicio del proceso de juicio de responsabilidades seguido contra el Magistrado suspendido Gualberto Cusi Mamani, la Cámara de Senadores en la 192 sesión ordinaria de 8 de noviembre de 2016, se conformó el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusas así como el Tribunal de Sentencia, con Senadores titulares únicamente, “…dejando a la deriva a los Senadores suplentes y lo que es peor aún conformaron este Tribunal de Sentencia con alguno Senadores titulares `ausentes´, incumpliendo el art. 41…” (sic), de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, -Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público-.

Senadores ausentes entre ellos su persona, debido a que se encontraba en la semana regional que por derecho le corresponde para atender aspectos del departamento al que representa; sin embargo, le eligieron como miembro del Tribunal de Sentencia, a pesar que se encontraba habilitada la senadora suplente María Lourdes Landívar Tufiño. Por cuya razón interpuso ante la presidencia del Senado una nota de reconsideración; empero, la misma fue rechazada en la duocentécima sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2016.

El 21 del mismo mes y año, presentó su excusa ante el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusas, por haberse adherido y ratificado los estudios efectuados por la Fundación Nueva Democracia, con su firma respecto al juicio de responsabilidades a los Magistrados; sin embargo, dos de los tres miembros la declararon ilegal, mediante Resolución 001/2016-2017 de 23 de noviembre de 2016, con el argumento que su persona no emitió de manera personal y directa opinión extrajudicial que conste documentalmente.

El 25 de noviembre de 2016, interpuso nueva excusa, por causal sobreviniente, ya que en octubre de 2015, manifestó en el periódico “El Deber”, su opinión y posición extrajudicial sobre el indicado proceso, mismo que constituye un medio probatorio idóneo e irrefutable que corrobora la excusa estipulada en el art. 316.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Empero, mediante Resolución 003/2016-2017 de 28 del citado mes y año, se volvió a rechazar su excusa, bajo el argumento que la presentación de la prueba no es “sobreviniente”, debido a que los hechos acontecieron con anterioridad a la designación como miembro del Tribunal de Sentencia, sin haber valorado objetivamente la prueba aportada, sino más bien lo hicieron de forma arbitraria e irrazonable, forzándole de esa manera a realizar actos que no considera sensatos, ya que su persona tiene un criterio jurídico ya formado sobre el indicado proceso.

El Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusas -demandado-, en lugar de analizar la prueba presentada por su persona, le exigió documentos de imposible cumplimiento, puesto un cheque original no puede ser presentado, ya que cuando este es entregado al beneficiario y este a su vez al banco, se lo retiene para su constancia. No tomaron en cuenta la verdad material, a tiempo de definir la excusa presentada; y emitieron Resoluciones que carecen de fundamentación, motivación y congruencia; además “…al interpretar de manera antojadiza el art. 318 del Código de Procedimiento Penal que se utiliza de manera supletoria en la Ley 044…” (sic), al pretender obligarle a continuar con un proceso que podría estar viciado de nulidad si continuara en el mismo, cuando el Tribunal de sentencia debió ser conformado por los senadores que se encontraban presentes en la sesión ordinaria, por lo que solicita se revise la labor interpretativa efectuada por las autoridades demandadas.