SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 27
De obrados se advierte que el Senador Oscar Ortiz Antelo, por escrito presentado el 21 de noviembre de 2016, interpuso excusa ante los miembros de la Comisión de Excusas y Recusaciones de la Cámara de Senadores, con el argumento que en la publicación “Reporte Cronológico de Violaciones a los Derechos Humanos Sucedidas en Bolivia” se expresó opiniones y criterios respecto al juicio de responsabilidades a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de Javier Ferrufino Morato, que fue contratado y pagado por la Fundación que preside el accionante. Además que si bien su persona no fue quien realizó específicamente el mencionado artículo; empero, sí suscribió la presentación de dicho documento, que contienen una síntesis del contenido del reporte precisado, respaldando de esa manera los argumentos jurídicos recurridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo