SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 25
De donde se extrae, que el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, procederá únicamente contra Resoluciones del Órgano Legislativo (integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados), y contra las Resoluciones Camarales de Senadores o Diputados, emitidas en el ejercicio de la función legislativa, mediante las que se hubieran restringido derechos y garantías constitucionales de personas naturales o jurídicas; y no así contra actuaciones individuales de sus miembros o de los componentes de dichas Cámaras; lo que quiere decir, que sólo se activará contra aquellas Resoluciones que hayan emergido de un procedimiento previo de tratamiento, discusión y aprobación en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Pleno de una de las Cámaras sea de Senadores o Diputados, encontrándose por tal motivo exentos del alcance de este recurso, cualquier otra actuación o resolución que pudiese ser emitida por cualquiera de sus miembros o por componentes de las Cámaras, (entendiéndose por este último, como aquellas partes que conforman a las Cámaras, pero que no hacen al todo de la misma), tal como sucedería con las Comisiones Legislativas u otros entes existentes al interior de dichas Cámaras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo