SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2016 de 15 de diciembre, cursante de fs. 250 a 255 y vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la emisión de la Resolución Camaral 096/2016-2017, existe una figura propia referente a resoluciones del Órgano Legislativo, en este caso de la Cámara de Senadores, por lo que no puede revisarse esta determinación mediante la acción de amparo; b) Existe insuficiencia de legitimación pasiva en relación a la indicada Resolución, puesto que debió ser dirigido contra toda la Cámara de Senadores; c) Edwin Mario Rodríguez Espejo, al haber sido de voto disidente no cuenta con legitimación pasiva suficiente; d) De la revisión de la publicación denominada reporte cronológico de violaciones a derechos humanos sucedidos en Bolivia en el período de enero-abril 2015, correspondiente a la fundación Nueva Democracia, se tiene que la misma es de responsabilidad exclusiva del abogado Javier Ferrufino Morato, que de acuerdo a la Ley de Imprenta, los que suscriben artículos son los responsables y no los directores de los medios de comunicación; e) No se aprecia que en el caso concreto se haya efectuado una manifestación expresa, objetiva y evidente, sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento; f) Sería muy sencillo para los jueces emitir una opinión en la prensa e inmediatamente separarse y librarse del proceso, lo cual vulneraría otros valores sustanciales del Estado de Bolivia, como la administración de justicia, por la que se debe cumplir obligaciones insoslayables; g) Las Resoluciones “001” y “03” del cuerpo colegiado son congruentes y razonables ya que responde coherentemente a los aspectos señalados por el accionante; y, h) Debió rechazarse las solicitudes de excusa, por haber sido planteadas a destiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo