SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2016 de 15 de diciembre, cursante de fs. 250 a 255 y vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la emisión de la Resolución Camaral 096/2016-2017, existe una figura propia referente a resoluciones del Órgano Legislativo, en este caso de la Cámara de Senadores, por lo que no puede revisarse esta determinación mediante la acción de amparo; b) Existe insuficiencia de legitimación pasiva en relación a la indicada Resolución, puesto que debió ser dirigido contra toda la Cámara de Senadores; c) Edwin Mario Rodríguez Espejo, al haber sido de voto disidente no cuenta con legitimación pasiva suficiente; d) De la revisión de la publicación denominada reporte cronológico de violaciones a derechos humanos sucedidos en Bolivia en el período de enero-abril 2015, correspondiente a la fundación Nueva Democracia, se tiene que la misma es de responsabilidad exclusiva del abogado Javier Ferrufino Morato, que de acuerdo a la Ley de Imprenta, los que suscriben artículos son los responsables y no los directores de los medios de comunicación; e) No se aprecia que en el caso concreto se haya efectuado una manifestación expresa, objetiva y evidente, sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento; f) Sería muy sencillo para los jueces emitir una opinión en la prensa e inmediatamente separarse y librarse del proceso, lo cual vulneraría otros valores sustanciales del Estado de Bolivia, como la administración de justicia, por la que se debe cumplir obligaciones insoslayables; g) Las Resoluciones “001” y “03” del cuerpo colegiado son congruentes y razonables ya que responde coherentemente a los aspectos señalados por el accionante; y, h) Debió rechazarse las solicitudes de excusa, por haber sido planteadas a destiempo.