SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
El accionante denuncia que la Resolución Camaral 096/2016-2017, suscrita por José Alberto Gonzáles Samaniego, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, mediante la cual se conformó el Tribunal de Sentencia para el juzgamiento del Magistrado suspendido del Tribunal Constitucional Plurinacional, Gualberto Cusi Mamani, fue emitida con vicios procedimentales, toda vez que en ella únicamente se tomó en cuenta a senadores titulares, y además a Senadores que se encontraban ausentes como el caso de su persona, cuando de acuerdo al art. 41 de la Ley 044, debió tomarse también en cuenta a senadores suplentes y conformarse solamente con los presentes en la sesión.
De lo que se colige, que la denuncia en el presente caso, es la presunta lesión de derechos fundamentales del accionante por parte de una Resolución emitida por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, dentro del referido juicio de responsabilidades; motivo por el que corresponde remitirnos a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que cuando una persona natural o jurídica considere que una Resolución emitida por el Órgano Legislativo Plurinacional o una de sus Cámaras, afecte a uno o más de sus derechos constitucionales, podrá acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, previsto en los arts. 139 a 142 del CPP, con la finalidad de que se reparen las lesiones sufridas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo