SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, legalidad y a la defensa, a la presunción de inocencia; toda vez, que dentro el indicado juicio de responsabilidades, se conformó el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusas así como el Tribunal de Sentencia, únicamente con Senadores titulares y con algunos Senadores titulares ausentes como el caso de su persona. Es así, que interpuso ante la Presidencia del Senado una nota de reconsideración; empero, la misma fue rechazada en la duocentécima sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2016.
El 21 del mismo mes y año, interpuso excusa ante el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusas, pero esta fue declarada ilegal, mediante Resolución 001/2016-2017 de 23 de noviembre de 2016, con el argumento que su persona no emitió de manera personal y directa opinión extrajudicial que conste documentalmente. El 25 de noviembre de 2016, interpuso nueva excusa, por causal sobreviniente; sin embargo, esta fue rechazada mediante Resolución 003/2016-2017 de 28 del citado mes y año, bajo el argumento que la presentación de la prueba no es “sobreviniente”, ya que los hechos acontecieron con anterioridad a la designación como miembro del Tribunal de Sentencia. Decisiones que fueron asumidas sin haber valorado objetivamente la prueba aportada, sin tomar en cuenta la verdad material; sin efectuar una adecuada fundamentación, motivación y congruencia de las resolución; e interpretando el art. 318 del CPP, de manera antojadiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, medio de defensa constitucional idóneo para la tutela de derechos lesionados por resoluciones emitidas en el ejercicio de la función legislativa
- Fragmento 15
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- De manera excepcional se activa la protección que brinda este medio de defensa, cuando: «…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…», así lo sostuvo la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, entre otras”
- III.4.1. Respecto a la Resolución Camaral 096/2016-2017 de 8 de noviembre de 2016
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- ni por componentes de una de sus Cámaras -Senadores o Diputados-
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.4. Respecto a la Resolución 003/2016-2017 de 28 de noviembre de 2016
- .
- CONFIRMAR en todo